Principal Normativa

REAL DECRETO 63/1994, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA.

 

La Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y su Reglamento, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, establecen la obligación de todo cazador de celebrar un contrato de seguro para cubrir la obligación de indemnizar los danos causados a las personas con ocasión del ejercicio de la caza.

El Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador fue así objeto de regulación en la Orden del Ministerio de Hacienda de 20 de julio de 1971, disposición que se inspira en la proximidad conceptual de este seguro con el Seguro obligatorio de responsabilidad civil derivado del uso y circulación de vehículos de motor, como aconseja la idéntica naturaleza de ambos seguros, el carácter tendencialmente objetivo de la responsabilidad civil que para ellos imponen sus respectivas regulaciones y la intervención de un fondo de garantía en supuestos que, encontrándose en el ámbito del seguro obligatorio, no existe cobertura por contrato de seguro.


Sin embargo, la realidad social actual en la que se desenvuelve la caza, la necesidad de acomodar el seguro que cubre la responsabilidad civil derivada de la misma al conjunto de disposiciones que se han ido promulgando en los últimos anos (Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de seguro; Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado, y diversas modificaciones de ambas, siendo las más recientes, respectivamente, la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados, y la Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, así como, en materia de caza, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres) y finalmente de fijar un nivel adecuado de protección a las víctimas de los accidentes ocasionados con motivo del ejercicio de la caza, aconsejan una nueva regulación del Seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria.


En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia, Economía y Hacienda y Agricultura, Pesca y Alimentación, oída la Junta Consultiva de Seguros, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 1994.

 

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