Muy de vez en cuando, se recibe alguna sentencia favorable para el titular del aprovechamiento cinegético.La última sentecia que nos ha llegado, proviene del Juzgado de Primera Instancia de Valverde del Camino (Huelva). En la prueba, el presidente del coto declaró que el acotado tenía malla cinegética, que asimismo se había solicitado de la Administración batidas extraordinarias con objeto de evitar la superpoblación de animales que en otro caso conllevaría un mayor número de accidentesde tráfico; y que los comederos y bebederos se habian trasladado a un lugar lejano a la carretera para evitar que los animales se acercaquen a esta.
Parece que el interés demostrado, es causa sufiiciente para desestimar la reclamacion de los daños del vehiculo.
Otra sentencia, esta vez de un Juzgado de Orense, en donde se reclamó por considerar que el coto no habia cubierto el número de capturas previsto en su plan técnico de caza desestima la reclamación, argumentando que puede ser que una superpoblación de jabalies en el terreno acotado puede incidir favorablemente en la produccion de accidentes de tráfico provocados por la irrupción de jabalís en la calzada, pero la existencia de esta superpoblación no se puede inferir del mero hecho de no cubrir el número de capturas.
OJO.- Otros muchos Juzgados consideran que la falta de cumplimiento del número de capturas es causa para la condena, especialmente si existe una importante desproporción. Habrá que apuntar más abajo ( en el número de capturas) y en caso de sobrepasarse, pedir previamente su ampliacion.
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