Principal Noticias Daños por especies excluídas del aprovechamiento cinegético
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jabaliLa Audiencia Provincial de Segovia en sus Sentencias 228/2009 de 9 de Diciembre, 249/2009 de  22 de Diciembre, 263/2009 de 29 de Diciembre, 265/2006 de 22 de Diciembre, 156/2007 de 21 de Diciembre, 174/2007 de 30 de Octubre, 77/2008 de 19 de Mayo, 71/2008 de 13 de Mayo y 68/2009 de 8 de Abril establecen que en el caso que los daños se hayan producido por un animal que no corresponde al aprovechamiento cinegético del coto, siendo condicionante necesario para establecer la responsabilidad de los responsables del coto la pertenencia del animal causante del daño a una de las especies comprendidas en el aprovechamiento cinegético.

 

Ello es así puesto que en la medida en que el desencadenamiento de la responsabilidad del titular del coto, tiene su razón de ser en el principio “cuius commodum eius incommodum”, la ratio de la aplicación del precepto decae cuando el daño lo causa un animal del que el titular del coto no extrae aprovechamiento o utilidad alguna. De ahí, la ausencia de responsabilidad del demandado, en función de ostentar la titularidad de un coto de caza menor, del que queda excluido el aprovechamiento de animales de caza mayor como lo es, en este caso, el corzo, y que, por tanto, está fuera de la disponibilidad del titular.

 

Por todo lo expuesto, debe desestimarse la demanda, absolviendo a la demandada de los pedimentos de los actores.

 

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