Sentencia de Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª nº 146/2006, de 29 de Marzo 2006.
A este efecto, este Tribunal viene estableciendo de forma reiterada que si el coto situado en el margen desde donde irrumpió en la calzada la especie cinegética se encuentra cercado y vallado con malla cinegética en perfecto estado de conservación, es decir, sin roturas ni gateras y fechada en todo su perímetro -como sucede en el presente caso-, ninguna responsabilidad puede corresponde al titular del coto porque no puede exigírsele ninguna otra actuación con mayor diligencia para evitar daños y/o perjuicios que pudieran irrogarse por las especies cinegéticas que se encuentran en ese hábitat.
Además, si el cercado reúne las condiciones hábiles para considerarlo como cercado cinegético en altura e idoneidad de los materiales propios de su construcción, no resulta verosímil ni presumible - salvo que se demuestre lo contrario- que el animal procediera de ese coto dada la imposibilidad de evitar o de salvar el cercado, a no ser que estuviera dañado.
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