Principal Noticias Responsabilidad de la Administración por accidentes con animales cinegéticos
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seanl-jabaliEste comentario solo se circunscribe a Autovías y Autopistas; las carreteras Nacionales y convencionales, al no estar por ley obligadas al vallado, no tienen responsabilidad por este tipo de accidentes.

Las diferentes administraciones son titulares de las carreteras, ya sean estatales o autonómicas, algunas se encargan del cuidado y conservación de la carretera, y otras encargan a empresas particulares este cometido.

 

Raramente en este tipo de accidentes, las reclamaciones se dirigen contra la administración, dado que los tribunales en la mayor parte de España, consideran la culpa de los titulares de los cotos, por lo que prefieren dirigirse los propietarios de los vehículos dañados contra estos, a esperar una resolución administrativa que normalmente en ella no se declara responsable la administración; o esperar en la mayor parte de las reclamaciones, el paso de seis meses sin respuesta, silencio negativo, lo que abre el paso a la demanda contenciosa.

Las demandas dirigidas contra el Ministerio de Fomento, se desestiman al considerarse, el dictamen del Consejo de Estado 1452/ 99. La presencia de animales en la calzada no genera la obligación de indemnizar por parte de la Administración viaria, ni siquiera en los supuestos de existencia de vallado, por no existir relación de causalidad entre los servicios públicos, y los daños producidos al colisionar con animales sueltos en las autopistas, ya que estos acceden a la calzada a través de enlaces, mediante otros vehículos en circulación o traspasando el vallado por el acto de un tercero o por sus propias cualidades naturales.

En resumen la Administración, se defiende.

Las autovías no tienen un vallado continuado, existen salidas y enlaces, por donde puede entrar el animal.

La obligación de la colocación de señalización de peligro de animales en libertad, solo existirá, cuando exista una constatación de ello.

No existe roturas en el vallado (para ello se aportan los partes de incidencia del día del accidente)

Por tanto si no se acredita que la malla de la autovía esta rota en el punto kilométrico donde se produjo la colisión, poca posibilidad de defensa tienen los titulares, igual si  el accidente se produce en un enlace, en el que no existe la obligación del vallado.

En la mayor parte de las sentencias se achaca al titular del coto su responsabilidad, al no impedir que el animal acceda a la autovía, incluso estando la malla rota de la misma, no por ello se exime al titular del coto.

No obstante, algunas sentencias absuelven al coto por siniestros en autovías en Asturias, Bilbao, Segovia (aunque parece que últimamente esta cambiando su criterio).

accidente-carretraSentencia de Tribunal Superior de Justicia - Bilbao, País Vasco - Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 23 de Septiembre 2005

Tribunales Superiores de Justicia, Recurso nº 1473/2001,“  ... peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía pueda ser atravesada por animales en libertad", supuesto éste en el que ha de anunciarse la indicación de paso de animales en libertad que se refleja en la señal p-24, conforme se infiere de lo que establece el artículo 149.5 del Reglamento General de Circulación, lo que habría de hacerse con fundamento al atravesar la carretera, cotos, reservas, parques nacionales o naturales, etc. como se establece en la Instrucción 8.1- 1c, sobre señalización vertical de la Dirección General de Carreteras del MOPU, precisamente por la abundancia de otros casos en los que el paso de la vía “.

 

Sentencia de Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª nº 123/2007, de 17 de Mayo 2007, Recurso nº 92/2007, Ponente MANUEL GÓMEZ TOMILLO Sentencia nº 123/2007

"...Por consiguiente, ausente prueba que descargue a la demandada hoy apelada, quien se ha limitado a discutir el régimen jurídico aplicable, debe afirmarse su responsabilidad. Lo expresado debe entenderse sin perjuicio de la potencial responsabilidad del titular de la vía, como consecuencia del estado de conservación de la misma y en su señalización, ya que si el animal que provoca el accidente entra en el interior de la autovía, debe estimarse que ello es debido a un defecto en el sistema de vallado de la misma

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia - Oviedo, Asturias - Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 15 de Noviembre 2000

QUINTO.- Partiendo de lo dicho y en cuanto a la procedencia o no de la indemnización reclamada, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley Autonómica de Caza, y 139 de la Ley 30/92 , acreditado que el vehículo del recurrente colisionó con dos animales de especie cinegética que cruzaban la Autopista A-66, ocasionándole daños, pericialmente tasados en 191.059 pesetas, como así se acreditan en los autos, al existir una lesión efectiva en los bienes del recurrente, daño que por antijurídico no está obligado a soportar, dándose el nexo causal con la actividad de la Administración a quien se impidiendo la salida de las especies de los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o de los cotos regionales de caza o impidiendo que puedan acceder a las autopistas, entrando en todo caso en juego el principio de responsabilidad solidaria de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 140 de la Ley 30/92 , es evidente que procede acceder a la solicitud de indemnización reclamada y en tal sentido e y en tal sentido estimado el recurso interpuesto.

 

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