Principal Noticias Desestimada Reclamación por negligencia
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corzo-carretera
En Soria, a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

Vistos por I. A. O., Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 2 de Soria

 

(este dato parece interesante: no es el Juez Titular el que juzga)

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ejercita por la actora la acción de reclamación de la cantidad de 1.584,83 euros, más intereses legales y costas, con fundamento en el ejercicio de una acción derivada de la culpa extracontractual de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, así como los artículos 33 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza y 35 de su Reglamento, en relación con el accidente de circulación de fecha 9 de abril de 2009 provocado por la irrupción súbita de un animal corzo en la calzada, y que generó daños en el vehículo del demandante. Entiende la parte actora que tales daños deben ser indemnizados por D. J. A. R. M., como titular de los Cotos de Caza SO-10.254 y SO-10.337, aprovechamientos cinegéticos de los que pudo proceder el animal.(la típica reclamación)

 

Por su parte, el demandado se opone alegando culpa exclusiva del conductor. Además, alega que no se ha determinado con precisión la procedencia del animal causante del accidente. Y finalmente, considera que en cualquier caso los hechos no fueron consecuencia de una acción directa de caza ni tampoco puede apreciarse una falta de diligencia en el cuidado y conservación del coto de caza por parte de la Sociedad. Y para ello se apoya en la Disposición Adicional 9ª de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y licencia de conducción por puntos y se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Civil.

 

La remisión al Derecho estatal, con la novedosa regulación introducida por la citada Disposición Adicional 9ª, ha originado dudas interpretativas respecto del alcance de la nueva normativa. Al respecto, debe decirse que si bien la Ley 17/2005 no se ve acompañada de una exposición de motivos que clarifique la voluntad del legislador en este punto, tratándose de una nueva regulación debe implicar necesariamente un cambio, y éste no puede ser otro que el acomodar nuestra regulación a la de los países de nuestro entorno jurídico. Así lo indica la Audiencia Provincial de Soria, en su Sentencia 227/07, de 28 de diciembre: “Con esta nueva regulación España adopta el criterio jurídico seguido en otros países europeos en esta materia, donde la responsabilidad por este tipo de siniestros recae bien sobre el conductor del vehículo (en la mayoría de países), bien sobre el Estado (como en Portugal, y en Francia en casos excepcionales), pero no sobre el titular del aprovechamiento cinegético o el dueño del terreno de caza”. (buena argumentación : Si se legisla sobre lo legislado será con la intención de modificar algo…)

 

Este nuevo sistema de responsabilidad, que ha sido calificado como sistema de imputación subjetiva del riesgo, es el que de modo unánime viene defendiendo la Audiencia Provincial de Soria (Así, SSAP Soria 27 de octubre de 2006, 29 de diciembre de 2006, 15 de febrero de 2007, 27 de mayo de 2008, 22 de septiembre de 2009, ó 19 de noviembre de 2009, entre otras muchas), y debe estimarse como el marco más adecuado para la resolución de supuestos como el enjuiciado.

(Aunque alguna Audiencia más sigue este mismo criterio (Orense) sin embargo son mayoría las que se resisten a aplicar este sistema de imputación de responsabilidad).

 

Finalmente, debe analizarse si concurre falta de diligencia en la conservación de los terrenos acotados de los que pudo proceder el animal. Recayendo en este caso la carga de la prueba sobre el demandante, éste alega que el titular del aprovechamiento no actuó con la debida diligencia en la conservación del coto. Al respecto, también debe tenerse en cuenta la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Soria en cuanto a los hechos que pueden acreditar falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

 

Así, la Audiencia Provincial de Soria reitera en numerosas sentencias que la inexistencia de un vallado que circunde todo el coto no implica una falta de diligencia por parte del demandado en la conservación del terreno acotado sin que, por tanto, quepa inferir responsabilidad extracontractual de la entidad demandada por los daños y perjuicios derivados del accidente. En la ley de Caza de Castilla y León no sólo no se obliga a los titulares de aprovechamientos cinegéticos a su vallado, sino que además para efectuar el mismo es necesario autorización expresa para realizarlo (artículo 47), estando el titular del aprovechamiento únicamente obligado a señalizar el coto. Y por extensión, “la conservación de las carreteras, o colocación de espejos, forma parte de esta misma exigencia, es decir, la necesidad de autorización expresa administrativa para llevarlo a cabo. De modo que si dicho coto no está vallado, o no están colocados espejos o reflectantes de otro tipo para ahuyentar a los animales, ninguna responsabilidad al respecto ha de recaer en el coto demandado” (SAP Soria 20/2010, de 17 de febrero). Lo mismo entiende en el caso de “inexistencia de reflectantes, o limpieza de márgenes en los bordes de la carretera” (SAP Soria 20/2010, de 17 de febrero), o de “falta de colocación de señales verticales en la carretera” (SAP Soria 156/2009, de 22 de septiembre) y, en general, entiende que “no puede concluirse que la obligación de instalar sistemas para evitar la irrupción de animales en la calzada, sea del titular del coto” (SAP Soria 34/2008, de 29 de abril). “En el supuesto de que el accidente se produzca en una vía, en la que no existe la debida señalización de la presencia de animales, o con defectuosa conservación, como podría ser la falta de limpieza de cunetas para facilitar la visibilidad, el conductor deberá reclamar contra la administración titular de la vía, lo que necesariamente le remite a la jurisdicción contencioso-administrativa” (SAP Soria 42/2009, de 10 de marzo de 2009). Tampoco estima falta de diligencia en supuestos de inexistencia de comederos o bebederos, pues “la presencia de mayores recursos hídricos no supondría necesariamente una evitación de los accidentes, dada la tendencia a los desplazamientos de los corzos (SAP Soria 57/2010, de 16 de abril).

 

La Audiencia Provincial de Soria ha señalado como posible obligación de conservación la que compete al propietario de una heredad de caza para impedir la multiplicación excesiva de la misma, derivada del artículo 1906 del Código civil y a tal efecto habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Caza de Castilla y León, relativo a los censos de animales (Sentencias de 27 de octubre de 2006, 24 de noviembre de 2006, 29 de diciembre de 2006 y 15 de febrero de 2007).

 

Pero en el presente caso se aprecia un cumplimiento efectivo de las previsiones de los planes cinegéticos para los dos acotados del demandado - matrícula SO-10.254 y SO-10.377-, sin que pueda observarse una deficiente presión cinegética que a su vez haya provocado una expansión generalizada de la especie. (Creo que poco más se puede matizar en lo que se debe entender por falta de diligencia en la conservación del acotado)

 

En consecuencia, no se considera debidamente acreditada la falta de diligencia del titular en la conservación del terreno acotado, debiendo desestimarse íntegramente la demanda presentada.

 

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación al caso,

FALLO

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª. N. A. R., en nombre y representación de la compañía de seguros AXA S.A. y D. M. P. Á., y ABSUELVO al demandado D. J. A. R. M., de todos los pedimentos formulados en su contra.

 
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