Acabamos de estrenar año, 2011, que deseamos sea para todos los cazadores lleno de felicidad y disfrute en nuestras jornadas cinegéticas.
Suele ser muy común en estos inicios de calendario hacer una serie de propósitos encaminados a cambiar hábitos y mejorar nuestras pautas de conducta (dejar de fumar, hacer deporte, estudiar un idioma, etc.)
No estaría de más que los cazadores también nos hiciéramos un propósito firme para aplicar durante todo el año que ahora empieza: Aplicar con rigor en el ejercicio de la caza las normas de seguridad recomendadas e incluso de obligado cumplimiento, como en el caso que vamos a comentar.
Con ello lograríamos algo tan importante como es evitar lesiones y daños a nuestros compañeros de cacería al tiempo que nos ahorraríamos algún sobresalto económico si el juez apreciara infracción de norma de seguridad y decidiera imponernos una sanción que lógicamente no estaría amparada por las coberturas de ningún seguro e incluso podría disponer la retirada del arma.
Como es el fallo dictado por el Juzgado de Piedrahita en contra de un cazador que no retiró los cartuchos de la recámara de su escopeta al saltar una valla de piedra y al dispararse ocasionó graves lesiones a un compañero.
Consecuencias: Las secuelas y gastos de curación ascendieron a varias decenas de miles de euros que hubo de abonar la aseguradora (Mutuasport). Multa de 2.400 € (que tiene que asumir el asegurado) y retirada del arma durante seis meses.
Todas estas complicaciones se podrían haber evitado con el simple gesto de tirar de cerrojo (se trataba de una escopeta semiautomática) y retirar el cartucho de la recámara.
Os facilitamos el comentario de la sentencia para que entendamos un poco mejor como se valoró y se llegó al fallo: