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cazadorEs frecuente entre los cazadores no preocuparse por conocer el alcance de la modalidad contratada en su Póliza de R. Civil y las coberturas hasta que no se encuentra involucrado en un siniestro.

También es cierto que desde las propias Sociedades se aplica la fórmula más sencilla, café para todos, a la hora de formular las peticiones de seguros para sus asociados. Con suma frecuencia vemos que todos los miembros de una Sociedad solicitan el mismo tipo de seguro (mayoritariamente el tipo “N”).

La pregunta que cabe hacerse sería:  ¿Esto es así por falta de información? ¿O tal vez obedece a criterios económicos erróneos? Pues no es raro que al pedirnos un Seguro nos soliciten, “el más barato”… Después resulta que lo barato es caro.

Un ejemplo nos puede clarificar lo anterior: Veamos las diferencias fundamentales entre un Documento “N”, cuya Prima Anual es de 16,75 €, y un Documento “S”, cuya Prima Anual es de 26,00 €.

Las coberturas para Daños Propios son similares, con la excepción de que el Documento “S” recoge una indemnización complementaria para el caso de fallecimiento por un importe de 12.020,24 €.

En la cobertura de R. Civil Voluntaria (complementaria del S. Obligatorio del Cazador) la diferencia estriba en el capital garantizado, que en el “N” son 60.101,21 € y en el caso del “S” llegan hasta 210.354,24 €.

Pero la cobertura que marca una mayor diferencia es la denominada Defensa Jurídica, y que consiste fundamentalmente en garantizar al asegurado el pago de los gastos en que éste pueda incurrir como consecuencia de un procedimiento judicial o arbitral derivado de un hecho relacionado directamente con la acción de cazar y la asistencia jurídica correspondiente.

En esta cobertura se pueden dar dos situaciones, por decisión del propio asegurado:

- La Aseguradora asume la dirección jurídica frente a la reclamación: En este caso se haría cargo de las costas judiciales, honorarios y suplidos de Abogado y Procurador, gastos notariales, fianzas (no multas ni indemnizaciones), así como honorarios y gastos de peritos.

El Asegurado designa su propia defensa: En este caso se garantizaría el pago de los gastos judiciales ocasionados en el proceso con un límite máximo de 3.005,06 € por todos los conceptos y siniestro.

La diferencia entre ambas modalidades es evidente en términos de tranquilidad, que es lo que compramos al contratar una Póliza de Seguro, máxime si la diferencia de precio es similar a lo que nos cuesta una simple caja de cartuchos…

Este es el mensaje que desde las distintas Delegaciones tenemos que hacer llegar hasta el último de nuestros cazadores, que existen distintos niveles de coberturas a su disposición y en ese empeño Mutuasport se brinda a colaborar a través del Departamento Comercial para organizar reuniones y coloquios con las distintas Sociedades para que después nadie nos pueda acusar de que no se le brindó la oportunidad de contratar el seguro más adecuado a sus necesidades.


Jacinto de Benito

Dpto. Comercial
 
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