Como se viene diciendo por los cazadores: Si no era suficiente la condena por daños en atropellos de animales cinegeticos; desde hace algun tiempo, se nos viene reclamando y condenando por daños a la agricultura. En principio, parece, que la condena por este tipo de daños, al instituir y establecer la ley de caza, un sistema de responsabilidad objetiva de los titulares del coto, que supone, que ni siquiera es necesario probar la culpa del titular del coto; y solo queda exonerado, en caso de culpa exclusiva del que reclama o de fuerza mayor, las posibilidades de defensa son nulas.
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La jurispruencia, (sentencias) sobre este tema, distingue, si los animales cinegeticos provienen del propio coto, o del colindante.
En el caso primero, se absuelve a los titulares de los aprovechamientos cinegeticos, ya que el propietario del coto, es conocedor y tiene autorizado, el enclave de coto de caza, y de aprovechamiento agricola, percibiendo un canon o beneficio, por estas explotaciones, por lo que no debe ser indemnizado por los daños en la agricultura. Es mas, debe ser en todo caso, los agricultores , quienes deben adoptar las medidas precisas, como mallas, para evitar que los animales ocasionen daños en sus campos.
Como regla general se establece, que si los daños proceden de animales del coto dentro de la finca, y no proceden de cotos colindantes; los daños en la agricultura, no son de responsabilidad de los titulares del terreno de caza.
Por el contrario, si proceden de cotos colindantes o proximos, es muy probable que se produzca una sentencia condenatoria.
Normalmente los contratos de arrendamiento del coto, contiene alguna clausula, en la que el propietario del terreno, establece la responsabilidad del coto, en cualquier caso; aconsejamos su no firma, o la exclusion de la misma; por lo ya apuntado, (se esta beneficiando) y el dueño de lo agricola, conoce la situacion en donde produce sus cultivos y que parte de la finca esta dedicada a la actividad cinegetica.