Durante los 19 meses del 01.01.2010 al 31.07.2011, los Juzgados y Tribunales de la Provincia de Barcelona han dictado 77 sentencias en procesos sobre reclamación de daños dirigidos contra asegurados en MUTUASPORT. El resultado de las sentencias ha sido el siguiente:
Durante el año 2010, fueron dictadas treinta y dos sentencias a favor de los cotos de caza y doce sentencias en contra.
Durante el año 2011 (hasta 31 de Julio), las sentencias favorables son veintiséis y las sentencias adversas son siete.
Las sentencias condenatorias están basadas en razonamientos sobre:
(i) la negligencia por no haber realizado actos tendentes a evitar el acceso de los animales a las carreteras;
(ii) la utilidad o provecho (no necesariamente pecuniario) que la afición a cazar reporta a los cazadores, y el riesgo que implica para los usuarios de las carreteras;
(iii) el deber de los cazadores de demostrar el haber actuado con el máximo interés en prevenir, evitar, disminuir el número de accidentes.
Muchas sentencias argumentan las condenas porque el titular del coto no ha probado su actividad, su afán, sus esfuerzos o iniciativas para evitar los daños a terceros. Esas sentencias ponen el énfasis en si ha sido probado, o no, por los cazadores el haber desplegado una actividad, previa a la fecha del accidente, dirigida a la evitación de los daños a terceros.
¿Qué medidas preventivas podrían ser tomadas?:
Tantas cuantas sean útiles para demostrar una preocupación y unas actuaciones, a fin de que nadie sufra daños. Por ejemplo:
- Las instancias a las Administraciones Públicas competentes (Estado, Autonomías, Diputaciones, Ayuntamientos) informando de los tramos de carretera que sean pasos naturales de fauna, con petición de que sean adoptadas medidas como: la señalización (de peligro y de limitación de velocidad), el vallado, los medios adecuados para ahuyentar las fieras de las cercanías de las carreteras, etc.
- La divulgación cuáles sean esos tramos para general conocimiento de los usuarios de las carreteras: en los medios de comunicación, en campañas de información (auto-escuelas, talleres de automóviles, asociaciones de consumidores, urbanizaciones próximas), etc.
- La difusión de las recomendaciones de seguridad por los automovilistas: moderación de velocidad, alumbrado en buen estado, uso de cinturones de seguridad.
- Las campañas de imagen sobre la función social de los cazadores; su utilidad para el conjunto de la sociedad, sin coste para ésta; la necesidad de la actividad cinegética como medio para la defensa de los cultivos agrícolas y de la seguridad vial.
La realización de medidas preventivas debería ser hecha por cada titular de cotos, pues son ellos los que serán demandados en los procesos sobre responsabilidad civil.
Y siempre, custodiando los comprobantes de lo que se haga, para justificar luego, en los procesos judiciales, el haber actuado diligentemente para reducir el número de accidentes.