Doble puesto, doble riesgo

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Entre todas las medidas de seguridad en la caza, cobran especial importancia aquellas relacionadas con la ubicación de los cazadores, distancias de seguridad, etcétera. No en vano, el ejercicio de la práctica cinegética tiene un carácter social y colectivo que conlleva tantas alegrías, por el hecho de compartir como riesgos por la excesiva proximidad de los participantes en monterías, ganchos, batidas...

 

Más allá de lo que establece la legislación de cada Comunidad Autónoma, debemos tomarnos con especial cuidado el tema de la distancia cuando vamos a disfrutar de una jornada de caza.

 

Para establecer las normas de seguridad relacionadas con la distancia, es fundamental definir conceptos como puesto doble y puesto desdoblado ya que ambos describen escenarios proclives a la grave siniestralidad en la caza. Hay que tener en cuenta que se comparte un espacio relativamente reducido y con armas. Sea o no prohibido en la Comunidad Autónoma en la que estemos cazando, tenemos que ser conocedores de sus riesgos.

 

Puesto doble

Es aquel puesto que comparten dos o más cazadores mientras portan sus armas.

 

Lamentablemente es una circunstancia que se no entiende de modalidades de caza, y su índice de siniestralidad es muy alto tanto en caza menor en puesto fijo, monterías, batidas y ganchos de caza mayor.

 

Puesto desdoblado

Esta situación se da cuando dos cazadores llevan sus armas y se ubican separados del puesto fijo, que lógicamente ha de estar correctamente señalado.

 

Observemos cómo influye el tema de la distancia en ambos casos y lo esencial de respetar las distancias no solo para ver y ser visto. Es habitual que cuando una va de caza esté demasiado pendiente del objetivo pero se han de controlar las ganas y poner por delante la seguridad propia así como del resto de compañeros. Así que para garantizarnos nuestra seguridad apostemos por llevar un arma por montero y nunca disparar simultáneamente para que los riesgos queden claramente reducidos.

 

No debemos olvidar que los tribunales consideran como conducta imprudente aquella que el cazador comete cuando se dispara a bulto, es decir, sin cerciorarse de que el objetivo era una especie cinegética.

 

Si puedes dividir el riesgo, no lo multipliques.

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