La naturaleza de los Seguros de Caza

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Hombres y animales han convivido desde hace millones de años, sirviendo estos últimos, además de sustento para la especie humana.

 

Llegados a nuestros días, el hombre tiene como obligación mantener un equilibrio en nuestro planeta en todos órdenes y sentidos, conservando y fomentando tanto la riqueza animal como vegetal que nos rodea.

 

En este orden de cosas, y ya a título interno, nuestras Leyes regulan la protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética, y así viene contemplado por distintas Leyes, entre otras, La Ley de Caza Estatal, y las distintas Leyes Autonómicas.

 

Nuestras Leyes distinguen entre aprovechamientos cinegéticos de especies de caza menor y mayor, exigiendo a quienes tienen cedidos los aprovechamientos la obligación de conservar y fomentar la riqueza cinegética.

 

Corresponde al legislador la promulgación de las normas, a la Administración el control y supervisión de la aplicación de las Leyes, y a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos el cumplimiento de dichas Leyes.

 

Tratándose la actividad cinegética una actividad de riesgo, nuestras Leyes además de mantener ese orden al que nos hemos referido, regulan de forma exhaustiva esta materia, por lo que supone, y por el riesgo inherente a su práctica. Por ello, todo aquél que practique esta actividad, se le exige la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

 

Cabe preguntarse ¿Qué naturaleza tienen los seguros en este campo?

Pues exactamente la misma que para cualquier otro riesgo, automóvil, sanidad, multiriesgo, etc... El contrato del seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados el daño causado.En el ámbito de la caza, existen multitud de seguros, seguros de responsabilidad civil de cazador, de cotos, de monterías, de batidas, de rehaleros, de perros, es decir un seguro para cada necesidad.

 

En el ámbito de la caza mayor, existen múltiples modalidades, montería, batida, gancho, rececho, aguardo, al salto, etc…; vamos a ceñirnos y para no extendernos a las dos primeras modalidades.

 

Cabe preguntarse:

¿Es obligatorio suscribir un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la caza desde el plano personal como cazador?

La respuesta es sí. Respecto a quienes tienen cedidos los aprovechamientos cinegéticos y la gestión de los mismos

¿Es obligatorio suscribir un seguro de responsabilidad civil?

La respuesta es no, pero es muy recomendable la suscripción de un seguro que, ante cualquier incumplimiento de normas y reglamentos, y para el caso de producirse un accidente, y pudiera salpicar la responsabilidad en el organizador, tener un seguro de estas características puede llegar a evitar contratiempos no deseados.

 

MUTUASPORT como compañía aseguradora especializada en este sector, ofrece un producto adaptado a las necesidades de aquellos que practican la caza en sus distintas modalidades: Seguros de Caza

Avda. Reina Victoria, 72.
28003 MADRID
Tlfo. 915340444

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