¿Quién responde en caso de sufrir un accidente de tráfico ocasionado por un animal cinegético?

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En un accidente de tráfico por animal cinegético se pueden dar tres situaciones de responsabilidad:

-        Que se le imputa la responsabilidad al conductor del vehículo.

-        Si el accidente es consecuencia de una acción colectiva de caza mayor podrá ser responsable el titular del aprovechamiento cinegético, si la cacería se celebraba en el momento de producirse el accidente, o la misma finalizó dentro de las doce horas anteriores al mismo.

-       El titular de la vía pública será responsable si no ha cumplido con el deber de señalización y mantenimiento.

 

Según dicta la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. En el Artículo Treinta. La disposición adicional novena queda redactada del siguiente modo: Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas: «En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

 

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

 

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»

 

Una Sociedad de Cazadores que tenga conocimiento de un accidente de tráfico con especie cinegética, exista o no reclamación, deberá si los conoce, comunicar todos los datos de este a su compañía de seguros. Estos son, matrícula del vehículo, marca y modelo, daños apreciables, si hubo testigos, datos de contacto.

 

La Sociedad de Cazadores o titular del Coto de caza, informará de la existencia o no de la celebración de una cacería colectiva de caza mayor, en ese mismo día o el día anterior. También es imprescindible que informe de la hora de comienzo y de la hora de terminación de ésta y del tipo de cacería que se ha celebrado. 

 

¡Muy importante! La comunicación del accidente a la compañía de seguros ha de ser inmediata.

 

En caso contrario nos podemos encontrar ante una situación de indefensión, no sólo para la compañía de seguros sino también para el propio asegurado, cuando por ejemplo existe una reclamación judicial a la que no se le puede dar una adecuada respuesta ante la falta de conocimiento de antecedentes.

 

Es importante conocer todo esto para que la Compañía aseguradora pueda hacer un seguimiento tanto de los daños materiales a través de sus peritos, como de los daños personales si los hubiera, a través de las plataformas médicas. Mediante el seguimiento y peritación, permite no sólo una resolución más rápida de la reclamación, si no también más económica. 

 

Con ejemplos todo se entiende mejor:   

 

1º Ejemplo: Si un día en el que se está celebrando una cacería de liebres, o zorros, se produce un accidente de tráfico, en una carretera lindante con el coto, la sociedad de cazadores no es civilmente responsable.  Ya que la Ley establece que se debe de estar celebrando una cacería colectiva de caza mayor. 

 

2º Ejemplo: Si un lunes por la mañana sobre las 13:00 horas se produce un accidente de tráfico, al colisionar un vehículo con un jabalí, y el domingo anterior se celebró una batida de jabalís, la sociedad de cazadores o coto no será responsable por que ya han transcurrido más de 12 horas desde la finalización de la cacería.

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28003 MADRID
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