¿Quiénes responden de los daños en un accidente de caza?

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Las leyes decretan la obligación de todo cazador de responder por los daños causados en la acción de cazar. De forma paralela se establece la obligación de todo cazador con armas de concertar un seguro que cubra la obligación de indemnizar los daños a las personas.

 

Hay varios responsables, en función de su posición, en un accidente de caza. Como mínimo pueden distinguirse los siguientes:

a) El cazador autor del disparo y su aseguradora.

b) La cuadrilla en determinados casos: la partida.

c) La aseguradora.

d) El organizador y su aseguradora.

e) Los padres en caso de menores.

 

El primer responsable es el autor del disparo. El cazador que causa lesiones o la muerte de otro compañero de caza, un perrero o un ojeador. En la mayoría de los casos, hablamos de lesiones imprudentes que son constitutivas de infracción penal (lesiones u homicidio imprudente).

 

La responsabilidad penal lleva aparejada la correspondiente responsabilidad civil. Es decir, junto a la imposición de una `pena habrá una condena a indemnizar el daño causado.

 

La partida de caza

La Ley prevé expresamente la responsabilidad solidaria de los miembros de la partida de caza en la caza con arma si no consta el autor del disparo. Así por ejemplo, si durante un ojeo no es posible determinar de qué puesto proviene el plomo que ha dejado tuerto a un auxiliar de la cacería, los cazadores de la partida, y obviamente sus seguros, responderían de forma solidaria.

 

La solidaridad significa que ele perjudicado pueda dirigir la reclamación por la totalidad de la indemnización contra cualquiera de ellos. Otro ejemplo es el caso de una montería en la que un rehalero aparece fallecido sin que pueda determinarse quién es el autor del disparo. Estaríamos en otro caso de responsabilidad solidaria.

 

Las propias leyes de caza aclaran quienes deben considerarse miembros de la partida a efectos de determinar esta responsabilidad solidaria. Para la ley son aquellos cazadores que hayan practicado el ejercicio de la misma en la ocasión y el lugar en que el daño haya sido producido y que hubieran utilizado armas de la clase que originó el daño.

 

Afinando más el ejemplo de la montería en la que aparece un herido con arma de rifle (sin que sea posible determinar el autor del disparo) se entenderá que la responsabilidad solidaria no puede extenderse a todos los participantes en la batida, sino solo a aquellos con armas de la calase con que se originaron las heridas.

 

La aseguradora es el responsable civil directo en un accidente

La víctima o sus herederos en calidad de perjudicados pueden dirigirse a la aseguradora a efectos de que se declare su responsabilidad civil directa. Por decirlo de una forma gráfica, la reparación económica del daño recae sobre la compañía aseguradora.

 

Ya hemos explicado que la caza, como actividad de riesgo, junto a la conducción de vehículos a motor, es una acción para la que se impone concertar un seguro de forma obligatoria.

 

El organizador de la cacería puede también ser declarado responsable de un accidente de caza

El título por el que se declare su responsabilidad sería distinto al del autor del disparo o el de la aseguradora. Sería un responsable civil subsidiario.

 

En los corros de cazadores, son numerosas las opiniones sobre la responsabilidad del organizador y su alcance. la realidad es que las condenas a organizadores o titulares e cotos no son una constante ni algo frecuente. La razón principal del autor del disparo, la solidaria de la cuadrilla y la directa de la aseguradora.

 

No obstante, existen algunos precedentes de declaración de responsabilidad del titular del coto o el organizador. Un ejemplo es una sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, que condena al titular de un coto. Para ello es necesario que entre la conducta del organizador y el daño haya algún tipo de relación. Por ejemplo, mala colocación de los puestos.

 

Los padres o tutores de menores en el ejercicio de la caza también pueden ser declarados responsables de los daños causados por sus hijos.

 

Las leyes civiles establecen la obligación de hacer responder a los padres por los daños a los hijos que se encuentren bajo su guarda.

 

Cuando el menor tenga su permiso de armas, licencia de caza y seguri no habrá mayor proble: la aseguradora será la que afronte la indemnización. El problema se plantea cuando el accidente se causa con un seguro con coberturas inferiores a la indemnización que pueda fijarse o con un  menor cazando sin licencia de caza o seguro en vigor.

 

Contenido extraído del libro 'Seguro de Caza y Accidentes: aspectos prácticos', de Santiago Ballesteros Rodríguez.

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