Un seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio NO ES SUFICIENTE

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Hablar de actividad cinegética, y fundamentalmente en aquellas modalidades que se practica con armas de fuego (la inmensa mayoría de ellas), es hablar de una actividad no exenta de riesgos; es por ello, por lo que nuestro Ordenamiento Jurídico ha pretendido salvaguardar y dar una especial protección a quienes por distintas circunstancias fueran víctimas de un accidente.

 

El RD 63/1994 de 21 de Enero por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria, establece la obligación de todo cazador de celebrar un seguro para cubrir la obligación de indemnizar los causados a las personas con ocasión del ejercicio de la caza, y ello conforme a la Ley de Caza 1/1970 de 4 de Abril ( artículo 52, recoge la obligación de todo cazador con armas de concertar un contrato de seguro para el ejercicio de la caza ), así como a su Reglamento aprobado por Decreto 506/1971.

 

El anexo del Reglamento del Seguro de Responsabilidad civil del cazador de suscripción obligatoria es inequívoco, y constituye el seguro de responsabilidad civil del cazador una especialidad del seguro de responsabilidad civil, dentro de los límites fijados por el Reglamento en las responsabilidades en las que pueda incurrir el cazador con armas con ocasión de la acción de cazar.

 

Toda persona que porte armas, deberá durante la acción de cazar, estar asegurado con un contrato de responsabilidad civil del cazador, no pudiéndose obtener la licencia de caza sin haber acreditado la previa celebración del contrato de seguro, ni practicar el ejercicio de la misma sin la existencia y plenitud de efectos del mismo.

 

El seguro de suscripción obligatoria cubre en todo el territorio español, dentro de los límites cuantitativos fijados por el Reglamento, que se incluyen tanto los daños ocasionados por el cazador con ocasión de la acción de cazar, así como también los ocasionados en el tiempo de descanso dentro de los límites del terreno de caza. 

 

El seguro de suscripción obligatoria cubre la indemnización de los daños corporales ocasionados a las personas por la acción de cazar hasta el límite máximo de 90.151,81 € por víctima, si bien las partes podrán acordar voluntariamente que la cobertura del seguro cubra la responsabilidad civil del cazador superando los límites del seguro obligatorio alcanzando las cantidades pactadas por las partes.

 

La realidad social en la que vivimos hoy en día, donde nuestros Tribunales están condenando a indemnizaciones millonarias, si hablamos en pesetas, y si hablamos de Euros, de cientos de miles, sería poco recomendable suscribir tan solo la póliza de responsabilidad civil de suscripción obligatoria de cazador.

 

Los nuevos baremos por los que se someten las indemnizaciones que son fijadas por nuestros Tribunales, en caso de siniestros graves, hablamos de indemnizaciones medias que superan con creces los trescientos y cuatrocientos mil Euros; no hablamos ya de lesionados importantes acompañados de Resoluciones de incapacidad permanente, en donde las indemnizaciones pueden superar fácilmente el millón de Euros.

 

Hoy en día, salir al campo portando un seguro obligatorio de cazador por importe de 90.151,81 €, es aventurarse a que puedan meter mano en nuestro bolsillo si somos los únicos responsables, y causamos a un tercero un perjuicio importante.

 

A modo de ejemplo, cabe tener en cuenta que un disparo de escopeta de cartucho de perdigón, que provoque una pérdida de visión a un compañero, puede suponer un coste cercano a los doscientos cincuenta mil Euros, cantidad bastante más elevada de las que se venían estimando.

 

Es por ello que debemos contar con un completo seguro de caza. La disponibilidad de una cobertura de responsabilidad civil voluntaria amplia y de daños propios, nos permitirá en caso de accidentes y lesiones ser correctamente atendidos.

Los tratamientos son costosos, pero una buena póliza, de una cuota no muy elevada, nos ayudará a salvaguardar nuestra salud e integridad en nuestras aventuras cinegéticas.

 

Para más información consulta en nuestra web: Seguro de Cazador

Avda. Reina Victoria, 72.
28003 MADRID
Tlfo. 915340444

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