Se condena a la sociedad de cazadores, por no cubrir el número de capturas del corzo, tomando como medida, las dos temporadas de caza anteriores a la fecha del accidente. En la última se cumplieron 12 corzos a cazar, pero en la anterior solo se abatieron la mitad.
En la temporada del año 2007; donde al parecer estaba previsto, para los casos en que llegará el otoño, y no se hubiere cubierto los cupos de caza, se preveía la posibilidad de practicar excepcionalmente, la caza del corzo bajo la modalidad de monteria, su caza ordinaria se autorizaba balo la modalidad de rececho. Este incumplimiento del numero de capturas, aunque el juez no considera que por ello exista superpoblación, pero si estima que pudieron ser un índice de advertencia para poner en marcha todas las medidas preventivas.
El apartado 10 del art 21 de la ley 4/96 de 12 de julio de caza de Castilla Leon, modificado por la ley 4/06 de 25 de mayo, se establece, la declaración de coto de caza, lleva inherente la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas que existan en el coto, si bien su aprovechamiento deberá estar recogido en el correspondiente Plan Cinegético.
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