Principal Noticias De perros y rehalas
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rehala-noticiaEl principio de que el que rompe paga es la base de toda la legislación en torno a la denominada Responsabilidad Civil, que no es otra cosa más, que la obligación de todo aquél que causare daño a un tercero de resarcirle por los perjuicios ocasionados.

 

La aplicación en la práctica de esta norma tan elemental se complica cuando en el hecho causante de los daños concurren varios posibles responsables unidos por vínculos contractuales, de subordinación, etc.
 

Si alguien pasa por una calle y de una obra en construcción cae un ladrillo que le causa lesiones ¿quién debe asumir esa responsabilidad, el operario que dejó caer el ladrillo, el contratista encargado de la construcción, el promotor…?
 

De igual manera y entrando en materia que nos interesa, en el caso de los daños producidos por los perros en la acción de cazar se pueden dar distintas situaciones que pueden afectar en mayor o menor medida tanto al propietario del perro como a un tercero (como puede ser el organizador de una montería, el titular del coto, etc.)
 

Para ponernos a salvo de la responsabilidad pecuniaria derivada de los daños ocasionados por los perros, en Mutuasport disponemos de las coberturas necesarias que se instrumentan por medio del Seguro de Responsabilidad Civil para Rehalas, específico para aquellos propietarios de perros que dispongan de la documentación que les acredite como rehaleros. También existe la posibilidad de suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil para Perros de Caza, si bien esta modalidad es complementaria del seguro de Responsabilidad Civil del Cazador.

En el caso de las Rehalas la dificultad deriva de la propia definición de rehala, ya que todos entendemos que es “una agrupación de perros de caza que, dirigidos por un podenquero o perrero, se utiliza habitualmente para batir las manchas en monterías, ganchos y batidas. También se denomina recova o jauría.”

El problema deriva de lo que entiende por rehala cada Administración Autonómica que es la competente en materia de caza dentro de su territorio: Así en Castilla la Mancha una rehala es una agrupación compuesta entre 15 y 25 perros (Ley 2/1993 Art. 34-5). Por el contrario en Andalucia el número de perros máximo que se puede emplear en una rehala es de 24 (Orden de 13 de Julio de 2007 Art.13). En Castilla y León la Ley 4/1996 Art.32-5 establece que una rehala la constituye un mínimo de 20 y un máximo de 30 perros….
 

Evidentemente a la hora de calcular el precio de la póliza no es lo mismo el riesgo de una rehala compuesta por 15 perros que el de otra integrada por 30 perros. Por otro lado, si queremos dar un precio por rehala, no vamos a diseñar un producto distinto para cada Autonomía… Se ha establecido el criterio de considerar en general rehala a toda agrupación de perros con un máximo de 30. Por lo tanto si queremos asegurar 31 o 60 perros se considerarán como dos rehalas independientemente de la Comunidad Autónoma donde residamos. Las coberturas pueden ser para los daños causados durante la acción de cazar o cubrir los daños que se puedan causar durante todo el año.
 

No está de más recordar que para solicitar ésta modalidad de Seguro de Responsabilidad Civil para Rehalas habrá que aportar la correspondiente autorización como rehalero y la identificación individual de cada uno de los perros que se pretendan asegurar.
 

En los restantes supuestos en que se pretenda asegurar perros de manera aislada o grupos que no constituyan rehala, se deberá recurrir a la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil para Perros de Caza que será un suplemento al Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador que previamente debe estar suscrito con Mutuasport.
 

Por tanto el organizador de una montería, el titular de un coto, o cualquier otro que pudiera incurrir en responsabilidad por actuaciones cinegéticas en las que intervengan grupos de perros cuenta con los medios adecuados para cubrirse las espaldas ante la ocurrencia de un siniestro…
 

Al menos yo lo tengo muy claro: Si me cae el ladrillo… a quien reclamo es al promotor.

 

J. de Benito

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