Con frecuencia nos encontramos con reacciones crispadas por parte de los titulares de aprovechamientos cinegéticos cuando, a consecuencia de un accidente de tráfico con fauna salvaje, se produce una sentencia condenatoria y Mutuasport, que no ha tenido conocimiento previo de la demanda y por tanto no ha podido ejercer ninguna acción de defensa, tiene que asumir el importe de la demanda con los intereses devengados más costas.
Como bien señala la nota adjunta del Departamento Jurídico, en estos casos, salvo justificación suficiente, Mutuasport no abonará al titular del coto las costas del procedimiento :
DEBER DE COLABORACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO
Conviene recordar que el asegurado tiene la obligación de comunicar el siniestro en el plazo de siete días desde que tuvo conocimiento del mismo, siendo de lo contrario responsable por los daños y perjuicios, que se ocasionen. En siniestros de cotos, por colisión con animal cinegético, es frecuente que los socios se enteren por reclamación de la compañía aseguradora del vehículo o por la demanda de reclamación de los daños. Desde este momento deben suministrar a Mutuasport copia de la documentación recibida e información sobre si el lugar del siniestro pertenece al coto, si el aprovechamiento es mixto, o solo de caza menor, ect.
Lo que no es de recibo es que la aseguradora lo primero que reciba es la sentencia del juzgado, lógicamente sentencia de condena, porque en este caso lógicamente el asegurado ha tenido conocimiento de los hechos por lo menos con la demanda previa.
En este supuesto de falta de colaboración la ley autoriza a reclamar del asegurado los perjuicios que ocasione, y se materializa en el hecho de que Mutuasport, si se le hubiese dado traslado de la demanda, podía haberse defendido, o pagado al contrario sin costas (minutas del abogado o procuradorcontrarios) ni los intereses. En este caso, Mutuasport, a no ser que exista una causa que justifique la falta de colaboración, no abonara los gastos judiciales a que hemos hecho referencia siendo de cuenta del asegurado.
No es una decisión arbitraria ni ha de sorprenderse el asegurado por esta medida ya que está basada en la Ley de Contrato de Seguro y a mayor abundamiento se especifica en la Condición 7 de su Póliza de R.C. de Cotos :
LEY CONTRATO SEGURO
ARTÍCULO 16
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.
En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Conviene recordar que cualquier Póliza de Seguro es un contrato en el cual se establecen derechos y obligaciones para las partes que lo suscriben y cada una de ellas debe asumir las que le correspondan.
Departamento Comercial